SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1169/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 127 a 129, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que si bien el despido del recurrente fue ilegal porque no se respetaron las normas del debido proceso, “no puede responsabilizarse a la Empresa recurrida de los daños y perjuicios que provocó al recurrente en el curso de once meses siguientes, porque éste pudo obtener el restablecimiento de sus derechos inmediatamente de producido el despido” planteando el recurso de apelación previsto por el art. 22-d) del D.S. No. 23318-A, o el Recurso de Amparo, importando el término transcurrido, “la manifestación elocuente de haber sido libremente consentida la determinación que hoy tan tardíamente impugna” (sic).