SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1178/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1178/01-R

Fecha: 14-Nov-2001

improcedente

Que concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión fiscal declara improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que conforme al artículo 66 de la Ley Nº 1836, el Tribunal Constitucional carece de competencia para conocer y resolver actos jurisdiccionales del Poder Judicial y 2) Que las resoluciones impugnadas tienen calidad de cosa juzgada que datan de 5 años.