SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1182/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1182/01-R

Fecha: 14-Nov-2001

a)

La autoridad judicial recurrida, en el informe de fs. 17, asevera lo que se anota a continuación: a)  por denuncia de 22 de febrero de 2001 se abrió la investigación contra el recurrente; el Auto Inicial de la Instrucción  se dictó el  27 de marzo de este año, se recibió la declaración indagatoria el  9 de agosto, se clausuró el término de prueba el 30 de ese mes, y una vez devuelto el expediente con el requerimiento fiscal en conclusiones en 6 de septiembre, se emitió el Auto de Procesamiento el 11 de septiembre, lo que demuestra el procedimiento legal que se siguió; b) el Auto Final de Instrucción es una emergencia del cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que tiene el Juez establecidas en los arts. 86, 87, 120, 171, 220 al 223 del Código de Procedimiento Penal de 1973; c)  los memoriales presentados el 11 de septiembre por el  recurrente no fueron providenciados ese mismo momento porque el Juez tiene el plazo de 24 horas para hacerlo, de ahí que se  decretó “estése al Auto de la fecha”,  pues ya se emitió el Auto Final de la Instrucción; d) de acuerdo a la certificación del Delegado del Consejo de la Judicatura, el proceso contaba con el Auto Final de la Instrucción a horas 14:30 del 11 de septiembre; e) el 12 de septiembre se remitió el proceso al Juez de Partido de Turno en lo Penal para que tramite el plenario de la causa; f) el actor puede apelar del Auto Final de la Instrucción.   Pide se “deniegue” el Recurso planteado.