SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1192/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 11 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 18-20 del expediente, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía en sentido de que: a) el agraviado tiene 16 años, minoridad que acredita por el certificado de nacimiento adjunto, por lo cual goza de los derechos y garantías constitucionales como dispone el art. 2º de la Ley Niño, Niña y Adolescente y como tal merece un tratamiento especial, debiendo ser informado acerca de su detención; b) dentro del registro de antecedentes personales se ha registrado sus huellas dactilares como si fuera un reo rematado; c) a raiz de una denuncia presentada en la Policía Técnica Judicial, funcionarios policiales sin identificarse ni portar orden alguna, proceden a la detención de su representado para posteriormente conducirlo a dichas dependencias en la cual mantiene detención sin que sea remitido ante autoridad competente; d) no ha existido flagrancia como lo dispone el art. 227 de la Ley Nº 1970 que justifique la detención; e) el Fiscal no cumplió con lo que dispone la Ley del Ministerio Público que le impone la observancia de las garantías constitucionales, por cuanto su detención no fue ordenada por autoridad competente y aún a la fecha no se ha recibido su declaración informativa.