SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1192/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1192/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley,

Que el art. 9º de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “infraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que se ha presentado en el caso que se analiza.

Que ante la existencia de una declaración  efectuada por uno de los sindicados que involucra al representado del recurrente por su participación en el supuesto ilícito de hurto, correspondía citarlo mediante comparendo para que preste su declaración informativa de cuyo resultado, si es que procediere, remitirlo  ante el Juez competente y solicitar la imposición de alguna medida cautelar; sin embargo al haberlo detenido sin las formalidades requeridas, fueron conculcados los arts. 6º, 9º y 16 de la Constitución Política del Estado, 226, 227 del Código de Procedimiento Penal vigente, lo que hace procedente el Recurso.