SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1193/01-R
Fecha: 13-Nov-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 12 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 561 a 564 del expediente, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y la amplía en sentido de que: a) el Juez recurrido incurrió en arbitrariedades al haber dictado el Auto de procesamiento el mismo día que se le solicita se pronuncie sobre la revocatoria del Auto inicial de la instrucción y la audiencia de medida cautelar, es más se interpuso apelación contra el Auto final de procesamiento sobre el que tampoco se pronuncia mediante auto motivado negando o concediéndolo para así poder hacer uso de otros recursos; b) los medios de defensa como ser la revocatoria del Auto inicial, las cuestiones previas y prejudiciales son mecanismos legales por los cuales el imputado puede hacerse escuchar y defenderse ya que por la revocatoria el imputado puede conseguir la extinción de la acción penal, independientemente de la resolución que es netamente jurisdiccional pero que sobre la cual el Juez debe pronunciarse; c) estas arbitrariedades han causado indefensión a su representada que no puede defenderse y que constituyen violación al debido proceso y al derecho de defensa.