SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1193/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1193/01-R

Fecha: 13-Nov-2001

2.

2.   Por su parte el Juez recurrido, da lectura a su informe escrito cursante de fs. 559 a 560, que señala los siguientes aspectos: 1) en su condición de Juez de Instrucción conoce el proceso que se sustancia y tramita  de acuerdo a las normas procesales debidas, el que concluye con el respectivo Auto de procesamiento contra la imputada - ahora recurrente - declarada rebelde, sin que quede pendiente ninguna actuación judicial que efectuar ni recurso alguno que resolver, por lo que es remitido al Juez de Partido  en aplicación del art. 233 del anterior Procedimiento Penal precluyendo de esta manera y conforme a Ley la etapa de la instrucción; 2) respecto al recurso de apelación presuntamente no concedido, de acuerdo con los  arts. 223 y 231 del citado Procedimiento la competencia del Juez de Instrucción termina al dictar el Auto de procesamiento, remitiendo el expediente en el término de 3 días de las notificaciones al superior a quien corresponde conceder la apelación después de recibida la declaración confesoria del imputado; 3) se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación ante el plenario como lo admite el recurrente, no siendo el Hábeas Corpus sustitutivo de los recursos ordinarios.