SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1199/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
constando en el reverso de ambas órdenes que los citados no pudieron ser habidos en su domicilio
2. Que los funcionarios policiales emitieron dos citaciones de comparendo en contra del recurrente y otra persona, la primera de 10 de septiembre de 2001, y la segunda de 14 del mismo mes y año (fs. 16;21), constando en el reverso de ambas órdenes que los citados no pudieron ser habidos en su domicilio Dicha situación fue puesta en conocimiento del Fiscal Adjunto mediante informe de 17 de septiembre de 2001, por lo que en la misma fecha la referida autoridad emitió el requerimiento correspondiente disponiendo se libren mandamientos de aprehensión contra el recurrente y otros (fs. 22-23).
3. Que cumpliendo con el referido requerimiento el Fiscal Asistente -hoy también recurrido- libró el mandamiento de aprehensión el 18 de septiembre de 2001, el que fue ejecutado el 25 del mismo mes y año, a cuya consecuencia se condujo al recurrente a celdas policiales, donde ha permanecido detenido hasta el día de la audiencia de consideración del Recurso de Hábeas Corpus (fs. 24-25).
4. Que por requerimiento sin fecha el Fiscal Adjunto informó a la Jueza de Instrucción de la investigación e imputó formalmente al recurrido la supuesta comisión del delito denunciado así como los delitos de falsedad material e ideológica solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, ante la supuesta existencia de peligro de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad -que no fue fundamentada- (fs. 27). Constando la recepción del requerimiento en el Juzgado el 28 de septiembre de 2001.