Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1199/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 33 a 35, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el recurrente asista en libertad a la audiencia de medidas cautelares, bajo los siguientes fundamentos: 1) que el recurrente estuvo detenido por más de 24 horas sin haber sido puesto a conocimiento de la autoridad competente; 2) que el mandamiento de aprehensión fue firmado por el Fiscal Asistente, quien actuó de manera autónoma en contravención con la Ley Orgánica del Ministerio Público; 3) que el Jefe de la Policía Provincial actuó sobre la base de un mandamiento librado por una autoridad que carecía de competencia para el efecto.