Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1204/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución de 20 de octubre de 2001, que corre a fojas 7 y 8 del cuaderno procesal, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “la autoridad recurrida no ha cometido ningún acto ilegal, menos una omisión indebida que pueda vulnerar o lesionar algún derecho fundamental o garantía constitucional del recurrente, quien pese a padecer una restricción de su derecho de locomoción, esa restricción es completa y plenamente legal, ya que así lo determina la Ley al haber éste incumplido el deber constitucional que señala el art. 8 inc. e) de la Constitución Política del Estado”; 2) la aprehensión del recurrente está permitida por el art. 149 del Código de Familia.