SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1204/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
a)
La Jueza recurrida, dando lectura a su informe escrito de fs. 5, manifiesta lo siguiente: a) dentro del proceso de divorcio seguido por Barbarita Navarro contra el representado del recurrente, como medida provisional se fijó una asistencia familiar de Bs. 600.- que Javier Terceros se comprometió a cancelar al suscribir un Acuerdo Transaccional; b) realizada una liquidación a pedido de la demandante de divorcio, se estableció la suma de Bs. 6.000.- al 6 de septiembre de este año, conminándose al obligado a pagarla; c) pese a su legal notificación, no pagó dicho monto, por lo que el 4 de octubre, en atención a una solicitud de la parte contraria, se libró mandamiento de apremio; d) el 16 de octubre el representado del recurrente solicitó se deje sin efecto el referido mandamiento, “adjuntando un depósito”, siendo corrido en traslado el petitorio en 17 de octubre; e) ha actuado de acuerdo a la Ley. Pide se declare improcedente el Recurso.