SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1205/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. La Resolución N° 123/01 de 22 de octubre de 2001, que corre a fojas 12 y 13, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo se ponga el caso en conocimiento del Comando General de la Policía Nacional para que se establezcan las responsabilidades que correspondan, con estos fundamentos: 1) la recurrida no puso a disposición de autoridad competente, en el plazo previsto por Ley, a la detenida; 2) tampoco tenía facultad de disponer la libertad de la recurrente, siendo la autoridad jurisdiccional que conozca el caso quien debió ordenar lo pertinente; 3) la Brigada de Protección a la Familia, concretamente la funcionaria recurrida, ha infringido normas constitucionales y la Declaración Universal de Derechos Humanos, demostrando una conducta ilegal que atenta contra la seguridad de las personas, siendo su detención indebida con la agravante de las lesiones sufridas.