SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1205/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
a)
La recurrida, mediante su abogada, informa lo siguiente: a) la recurrente fue conducida por personeros de Radio Patrullas 110 a dependencias de la Brigada de Protección a la Familia, “a horas 21:10” por problemas familiares, ya que en estado de ebriedad ocasionó varios destrozos en su domicilio; b) para precautelar la seguridad “del niño, del esposo y de ella misma” se quedó en dependencias de la citada Brigada, que no cuenta con celdas para mujeres, por lo que “la mujer” tuvo que permanecer en las Oficinas; c) a las siete de la mañana se suscribió un acta de entendimiento entre las partes y fue liberada; d) en cuanto a la limpieza de la oficina, “la señora limpió lo que se vomitó” (sic) y se hizo un corte en la mano; e) según la Ley N° 1674 y su Reglamento, la Brigada está facultada a detener cuando exista peligro inminente para la integridad física de las personas protegidas por la citada Ley; f) no se derivó el asunto al Juez porque la recurrente rehusó ser conducida a otras instancias, además, los esposos se han comprometido a reconciliarse.