SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1207/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
1)
Por su parte, el apoderado del recurrido presenta informe por escrito en el cual se aduce: 1) Que en la Revista Militar de “1966” en sus publicaciones Nº 302 y 303 del año “1966” se insertaron “fragmentos, seguramente de un voluminoso libro, que habría llevado por título “DERECHO INTERINTERNO”, cuyo certificado de su Registro de Propiedad” no cursa en la publicación, pero respetando los derechos del autor se insertó su nombre. Que la revista era gratuita, por lo que sí algo se le debe al recurrente es un agradecimiento; 2) Que el petitorio de pago de daños y perjuicios de acuerdo a las horas de trabajo, no corresponde en un Amparo, dado que éste no declara derechos, sino se circunscribe a reponer una garantía conculcada; 3) Que el artículo 65 de la Ley Nº 1322 dispone que los procesos que dan lugar a la infracción de la misma serán de conocimiento de la judicatura penal ordinaria y el artículo 66 del mismo cuerpo legal remite la tipificación al artículo 362 del Código Penal, vía que el recurrente debió utilizar en su oportunidad; que al margen de eso la señalada ley también prevé la conciliación y para el caso de que fracasara, el arbitraje establecido en el artículo 30-b) del Reglamento; 4) Que el recurso debe ser interpuesto con inmediatez; empero, el recurrente lo ha planteado después de 6 años y 5) Que el recurrido en ningún momento restringió derecho alguno, pues quién debió responder por el supuesto acto ilegal es el Director de la Revista Militar de entonces; y que en todo caso todavía están expeditas las vías civil y penal.
1. Que por nota de 20 de enero de 2000, el recurrente solicita al Comandante General del Ejército disponga el pago de dos millones de dólares americanos por haberse reproducido parcialmente y con algunos arreglos su libro “DERECHO INTERINTERNO” en las Revistas Militares Nos. 302 y 303 correspondientes a los meses, de enero a junio de 1996, sin que él hubiera dado su consentimiento (fs. 9). Que dicha nota fue contestada el 2 de marzo de 2000 indicándosele que a efectos de lo solicitado se dispuso que los responsables de dicha revista presenten un informe acerca de la denuncia (fs. 10).