Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1207/01-R
Fecha: 19-Nov-2001
improcedente
Que, concluyendo con la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando lo siguiente: 1) Que el recurrente desnaturaliza el Amparo al plantearlo después de más de 5 años; 2) Que conforme a los artículos 65 y 66 de la Ley de Derechos de Autor, las infracciones a dicha Ley son de conocimiento exclusivo de la justicia penal y 3) Que el recurrente sin haber acudido a ninguna otra vía pretende que a través del Amparo se ordene el pago de daños y perjuicios.