Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1214/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. Que de lo expuesto por los recurrentes y los recurridos en la audiencia del Recurso, se infiere que al no haber dado cumplimiento la recurrente en cuanto a las recomendaciones acerca de los límites de sonido de su local, la Dirección de Recaudaciones impuso como sanción la suspensión temporal del local, de acuerdo al inc. a) del art. 54 de la O.M. Nº 158/2000, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2001, la cual fue puesta en conocimiento de la recurrente, quien en audiencia ha reconocido expresamente que al apersonarse a la Unidad de Control de la Alcaldía dijo que tenía un recurso de revocatoria contra la referida Resolución.