SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1214/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
los recurridos a través de su apoderado y abogado informan por escrito indicando
Por su parte, los recurridos a través de su apoderado y abogado informan por escrito indicando: 1) Que mediante Ordenanza Municipal NC 158/2000 de 13 de septiembre de 2000, aprobó el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, el cual establece un máximo de intensidad sonora de 68 decibeles; 2) Que en el caso concreto un vecino de la recurrente denunció ruidos nocivos al Gobierno Municipal de La Paz. Que al efecto la misma recurrente solicitó los servicios del Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO), el cual emitió el informe técnico NC 347/2001 que establece un sonido por encima del fijado en el referido Reglamento, que representaba un riesgo para la salud, por cuya razón se recomendaba un estudio en la instalación del salón. Que a emergencia de esos hechos, el Gobierno Municipal de La Paz emite un informe técnico el 30 de agosto donde se concluye que el local infringió el “inciso c) del Art. 52 de la OMM. 159/2000” y se recomienda que la Dirección de Recaudaciones expida resolución de suspensión temporal de acuerdo al inc. a) del art. 54 de la OMM. NC 158/2000, por lo que asumiendo dicha recomendación la Dirección citada el 12 de septiembre de 2001 dicta resolución aplicando el inc. c) del Art. 52 referido imponiendo una sanción de Bs.3.000.- conforme al Reglamento y 3) Que dichas sanciones se encuentran previstas en el Art. 8 numeral I inc. 11) de la Ley de Municipalidades; es decir, que a la fecha existe un proceso técnico administrativo dentro del cual no se ha planteado recurso alguno como prevé el artículo 137 de la señalada Ley. Agrega que la recurrente en audiencia ha confesado que está haciendo uso de la revocatoria, en consecuencia tiene pleno conocimiento de las actuaciones del gobierno municipal.