Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1216/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
3.
3. Que de lo expuesto por los recurrentes y los recurridos en la audiencia del Recurso, se establece que los dirigentes en conflicto asistieron a las audiencias conciliatorias en las oficinas a cargo del Director recurrido, pero ante la imposibilidad de un acuerdo la citada autoridad por Resolución de 6 de septiembre de 2001 resuelve entre otros: a) no reconocer a ninguno de los frentes que solicitaron reconocimiento de Directiva, b) que dentro de 15 días se lleven a cabo nuevas elecciones y c) inhabilitar a Lourdez Ramírez de Hira al tener nota de cargo girada por la Dirección a su cargo (fs. 76).