SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1216/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
el recurrido Director Departamental del Trabajo
Por su parte, el recurrido Director Departamental del Trabajo, presta su informe aduciendo: 1) Que al dictar la resolución que se impugna en ningún momento ha reconocido asociación alguna, pues lo único que ha hecho es que ante denuncias sobre irregularidades en las elecciones, dispuso que se lleve a cabo una nueva elección y 2) Que los recurrentes podían impugnar la resolución acudiendo al Ministerio del Trabajo, al Director General del Trabajo y por último podían pedir la declinatoria o inhibitoria ante el Juez competente. Por su parte, los dirigentes demandados a través de su abogada, indicaron: 1) Que respecto a Casto Brañez no puede ser demandado ni procesado en ninguna materia por disposición del artículo 51 y 52 de la Constitución Política del Estado, 2) Que los recurrentes pretenden anular la acreditación realizada a través del oficio de 17 de agosto de 2001, en el que la Federación Única de Gremialistas reconoce como representantes a los nuevos Directivos de la Asociación “15 de agosto” y 3) Que la solicitud de intervención del Ministerio del Trabajo la hicieron debido a que en las elecciones del 14 de agosto de 2001 se realizó un fraude electoral.