SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1218/01-R
Fecha: 21-Nov-2001
a)
Los Vocales recurridos informaron: a) que el abogado no presentó la documentación pertinente para acreditar la situación de pobreza de su representada sino simplemente la inexistencia de bienes inmuebles, sin embargo, con libertad de criterio se pronunciaron prácticamente de oficio al disponer la modificación de la fianza, b) que dicho Tribunal nunca ordenó la detención preventiva de la recurrente sino la sustitución de dicha medida cautelar considerando que la misma no busca asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios; c) que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la Ley franquea para hacer valer sus derechos y que de conformidad al art. 250 de la Ley Nº 1970 las resoluciones de medidas cautelares son provisionales y pueden ser revisadas, aun de oficio, dando lugar a su improcedencia.
Por su parte, el Juez recurrido informó: que el proceso seguido contra la recurrente y otros se radicó en su Juzgado en el mes de junio del año en curso, señalándose sucesivas audiencias para que los procesados presten su declaración confesoria, señalamientos a los que hicieron caso omiso sorprendiéndolo con la solicitud de cesación de la detención preventiva, la que fue rechazada por no enmarcarse en lo dispuesto por el art. 239-3) de la Ley Nº 1970. Posteriormente el 29 de agosto, después de incumplir nuevamente varios señalamientos, solicitaron nuevamente la cesación de la detención a la que dio curso fijando una fianza de Bs70.000, con la finalidad de viabilizar su libertad, pues los procesados no cuentan con domicilio ni ocupación conocidos, determinación que fue apelada ante la Corte Superior.