SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1218/01-R
Fecha: 21-Nov-2001
fianza
Que el art. 241 de la Ley Nº 1970 (Código de Procedimiento Penal) dispone que la fianza tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del solicitante de acuerdo a los medios de prueba que éste produzca, por tanto, es obligación ineludible de la parte demostrar su situación patrimonial o estado de pobreza. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las Sentencias Nos. 026/2001-R, 121/01-R, 408/01-R, 774/01-R y 775/01-R.
Que en la especie, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por la recurrente al amparo del art. 239-3) de la Ley Nº 1970, dicha cesación fue concedida aplicándose medidas sustitutivas, entre ellas una fianza real de Bs70.000, posteriormente modificada por los Vocales recurridos quienes fijaron el monto en Bs20.000.- considerando al efecto el certificado negativo de derechos reales, única prueba aportada por la recurrente, que por sí misma no demuestra su estado de pobreza, por lo que no se puede considerar que los recurridos hubieran incurrido en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad de la recurrente, máxime si el art. 239 en su último parágrafo faculta a los jueces y tribunales a aplicar las medidas sustitutivas que considere convenientes, según los casos y dentro de los límites legales y una vez impuestas las mismas, deben ser cumplidas por el encausado conforme lo dispone el art. 245 de la tantas veces citada Ley Nº 1970.