SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1218/01-R
Fecha: 21-Nov-2001
Considerando:
1. En su demanda presentada el 17 de octubre de 2001 (fs. 8-9), la recurrente expresa que se encuentra detenida preventivamente dentro del proceso penal seguido a querella de Demetrio Paca por la supuesta comisión del delito de estafa. Añade que el 25 de septiembre de 2000 solicitó el beneficio de libertad provisional que fue concedido por el Juez de la causa previa fianza de Bs150.000 y que ante la imposibilidad de cubrir la misma permaneció detenida.
Continúa señalando que posteriormente al amparo del art. 239-3) de la Ley Nº 1970, solicitó la cesación de su detención preventiva al haber transcurrido más de 18 meses sin que se dicte sentencia, asimismo que se apliquen medidas sustitutivas y principalmente se califique una fianza de carácter personal al no contar con recursos económicos para hacer efectivo dicho beneficio.
Que el Juez de Partido Primero en lo Penal -hoy recurrido- determinó la cesación de su detención preventiva pero le impuso una fianza real de Bs 70.000 de imposible cumplimiento, resolución que apelada fue confirmada por los Vocales recurridos, quienes modificaron la fianza en la suma de Bs20.000, sin considerar la prueba que acompañó consistente en el certificado negativo de Derechos Reales y el certificado de pobreza expedido por las delegadas de la Cárcel de “ San Sebastián”; de tal modo que existiendo un obstáculo económico insalvable continúa detenida de manera ilegal al haberse convertido su detención preventiva en una sanción anticipada, que vulnera los arts. 6, 7, 221 y 22 de la Ley Nº 1970, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene su inmediata libertad.
Considerando: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto demandar que la autoridad judicial, instruida de los antecedentes, dicte sentencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del Juez competente, en los casos que el recurrente haya sido ilegal o arbitrariamente perseguido, detenido, procesado o preso.