SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1227/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas, presentan sus informes escritos cursantes de fs. 419-422 y 577-581, los que de manera uniforme señalan los siguientes aspectos: 1) que la Auditoría Especial realizada por la Contraloría Departamental de las operaciones efectuadas por la Prefectura determina responsabilidad civil contra el recurrente ex-funcionario de CORDECO, al haber recibido la suma de Bs10.411.- por concepto de pago de pasajes y viáticos por su participación en la VI Conferencia de Escuelas y Facultades de Contaduría Pública de América Latina realizada en la República Dominicana con una Resolución de Directorio fraguada, ocasionando daño económico al Estado valuable en dinero por la suma descrita; 2) dicho monto fue depositado en forma voluntaria por el recurrente, circunstancia por la cual el daño económico no se lo determina por quedar cubierto con la suma depositada, no siendo pasible a la acción coactiva fiscal; 3) del mismo Informe se establece también indicios de responsabilidad penal por encontrarse el hecho tipificado en el Código Penal, al ser fraguado el documento que autoriza los pagos de pasajes y viáticos como se ha determinado por el examen grafológico realizado, por lo cual se presentó la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público entidad que instauró el proceso penal que actualmente se encuentra radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal en etapa de conclusión de la Instrucción; 3) no es evidente que se pretenda condenarlo sin existir sentencia ejecutoriada, puesto que son dos cosas diferentes la responsabilidad civil que en este caso no ha sido determinada al haber evitado el daño económico y otra es que por responsabilidad penal se encuentre sometido a la jurisdicción penal respectiva; 4) ser extemporáneo el Recurso al haber sido presentado después de dos años de realizado el depósito que ahora reclama.