SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1233/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
contra los actos consentidos libre y expresamente
Que sin embargo de lo enunciado precedentemente, el recurrente no impugnó oportunamente el Pliego de Condiciones que fue elaborado con el “Modelo de Pliego” del Decreto Supremo Nº 25964, sujetándose a él durante el proceso de licitación e incluso con carácter posterior a la emisión de la Resolución Administrativa de adjudicación, resolución contra la que plantea el recurso de revocatoria sin objetarlo, para recién pedir su nulidad en el recurso jerárquico que interpone contra el rechazo de la revocatoria planteada; circunstancia que hace inviable la protección del Amparo Constitucional al haber consentido libremente la aplicación de una normativa no vigente y someterse a ella, para luego cuestionarla por no habérsele adjudicado la obra, lo que determina la aplicación del art. 96-2) de la Ley Nº 1836 que establece la improcedencia del Amparo contra los actos consentidos libre y expresamente (...), no siendo necesario ingresar a mayores consideraciones de orden legal.