SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1242/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1242/01-R

Fecha: 20-Nov-2001

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado en 31 de agosto de 2001, saliente de fs. 96 a 99 de obrados, el recurrente manifiesta que el ex Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. otorgó un préstamo de dinero refinanciado con garantía hipotecaria a favor de Alejandro Hossen Mejía y Blanca Suárez de Hossen, y ante el incumplimiento en el pago, el Banco inició demanda ejecutiva que concluyó con la sentencia de 16 de abril de 1991, la cual adquirió ejecutoria el 5 de junio del mismo año.

Que a solicitud de la coejecutada, el Juez de la causa declaró prescrita la obligación; medida que fue confirmada en apelación por los Vocales recurridos, quienes incumplieron con revisar de oficio el proceso al existir infracciones que interesan al orden público, siendo su resolución abiertamente ilegal, injusta e ilegítima, toda vez que la obligación de los ejecutados es imprescriptible a tenor del Artículo Único del D. L. N° 16390 de 30 de abril de 1979 vigente a la fecha del acto jurídico, pues se trata de una deuda con el Estado ya que los fondos del préstamo de dinero provienen del Banco Central de Bolivia, habiendo actuado el Banco como intermediario entre éste y los deudores en una línea de refinanciamiento estatal. Que en el supuesto de que la acción fuera prescriptible, por disposición del art. 40 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, esta obligación prescribiría a los 10 años, situación no ocurrida habida cuenta de que la inacción se dio por un lapso de 6 años, 3 meses y 9 días.

Que por otra parte, el Auto de Vista impugnado ha violado el art. 1497 del Código Civil y ha desconocido la interrupción de la prescripción protagonizada por el codeudor, quien por carta de 19 de enero de 1998 le solicitó le indique el estado de su deuda al 30 de enero de ese año, por estar negociando sus bienes en base al pago de esa obligación.

A su turno,  los recurridos informaron de fs. 124 a 125 que mediante Auto de Vista de 25 de abril de 2000 confirmaron el Auto Definitivo de 22 de julio de 1999, en aplicación del  art. 1507 del Código Civil que señala que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de 5 años a menos que la ley disponga otra cosa, tomando en cuenta que la última actuación de la entidad demandante data del 26 de noviembre de 1992 y la reactivación del proceso de 31 de marzo de 1999, es decir que transcurrieron más de 6 años desde la última actuación, habiéndose operado la prescripción. Que el auto objeto de este recurso ha adquirido calidad de cosa juzgada hace más de dos años, siendo irrevisable por disposición del art. 515 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, pidieron la Improcedencia del Recurso.

1.   Que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. contra Alejandro Hossen Mejía y Sra., la Jueza de la causa dictó la Sentencia de 16 de abril de 1991 declarando probada la demanda; fallo que adquirió ejecutoria al no haber sido apelado por ninguna de las partes (fs. 33-34).

Considerando: Que el Amparo Constitucional de acuerdo a lo previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, es un Recurso Extraordinario  instituido para otorgar una protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.