Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1242/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
Improcedente
Que la Resolución de 18 de septiembre de 2001 de fs. 129 a 130, deniega el Recurso y lo declara Improcedente por disposición del art. 96-3) de la Ley N° 1836, ya que el recurrente tenía la opción de acudir a la vía ordinaria para revisar lo resuelto en el proceso ejecutivo, conforme establece el art. 490 del Código de Procedimiento Civil sustituido por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, más aún si los fallos impugnados son de antigua data, lo que hace suponer que han sido consentidos libremente al no alzarse contra ellos oportunamente.