Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1242/01-R
Fecha: 20-Nov-2001
protección jurídica inmediata,
Que en el caso que se examina, el Recurso ha sido presentado más de un año después de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al fundamento mismo de este Recurso, es precisamente la inmediatez a efectos de que el derecho infringido sea restituido y reparado en forma rápida, oportuna y eficaz; sin embargo, el recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley No 1836.