SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1253/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1253/01-R

Fecha: 28-Nov-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 24 de octubre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 73 a 77, los abogados del recurrente se ratifican en  los términos de su demanda y la amplían al exponer que: a) la falta de notificación con la sentencia y el Auto de Vista  constituyen una flagrante violación, además de que  en la sentencia le aplican dos sanciones la de privación de libertad y la baja que es la más grave por cuanto es la separación del servicio sin goce de haberes, honores y uniforme condenándolo a una muerte civil prohibida por la Constitución Política del Estado; b) le suspenden la declaración confesoria hasta que purgue las costas por la publicación del edicto de rebeldía, coartando su derecho a la defensa  en base al requerimiento del Fiscal que no es abogado como lo exige el art. 4 de la Ley  Orgánica del Ministerio Público, reiterando que el Presidente del Tribunal era enemigo del procesado perjudicándolo,  mellando su dignidad y la de su familia, con violación de disposiciones legales; c) en la lectura de la sentencia no se encontraba presente su cliente por estar rebelde pero sí su abogado quien no  apela del fallo dando lugar a que sea remitido en consulta coartándole el derecho a la apelación: d) en el caso presente se está hablando de una persona rebelde que debió ser notificada  con la sentencia mediante edictos, por lo que solicitan la nulidad de obrados.