SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1253/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1253/01-R

Fecha: 28-Nov-2001

2.

2.   Por su parte los abogados de los recurridos en su informe señalan los siguientes aspectos: 1) el mandamiento de aprehensión emitido por el Vocal asignado al caso cumple con las formalidades de ley por lo cual la parte recurrente solicita libertad provisional  la que concedida  se la mantiene hasta la ejecución de la sentencia para el cumplimiento de la condena lo que constata que la detención no es indebida, sino legal; 2) la sentencia es única aunque contempla doble sanción puesto que en materia militar  se establece la baja para los condenados por el delito de deserción  de acuerdo con lo previsto por los arts. 127 del Código Penal Militar con  reclusión de tres años conforme al grado y 95 de la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación  que determina la baja sin goce de haberes y sin posibilidad de retornar a la institución; 3) el recurrente se burló por seis veces al haber sido citado a audiencias sin que concurra a ellas presentando memoriales posteriores los que fueron decretados demostrando con estos hechos que el Tribunal fue tolerante y no le  suspendió el beneficio de libertad provisional; 4) ser evidente que el Fiscal designado no era abogado en ese momento lo que no constituye ninguna irregularidad por cuanto la institución al carecer de oficiales abogados ha venido actuando de esa manera; 5) el edicto de rebeldía se publicó mediante Presencia por lo que al ser rebelde se le nombra un defensor el cual a partir de ese momento asume la representación y es a quien se notifica con todos los actuados incluyendo la sentencia no siendo necesario hacerlo por edicto; 6) si el abogado no interpuso apelación fue por la imposibilidad de enervar el delito de deserción al encontrarse sin apoyo del recurrente rebelde.

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que no se tramitó un debido proceso omitiéndose la notificación legal con la sentencia violando los derechos y garantías establecidos por la Constitución Política del Estado, debiendo disponerse la libertad del procesado para que asuma su defensa en forma legal.