SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1259/01-R
Fecha: 28-Nov-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 123 a 124., declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) que la Jueza tomó conocimiento de la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta contra los recurrentes con plena jurisdicción y competencia en observancia del art. 592 del Código de Procedimiento Civil, proceso dentro del cual ya dictó sentencia de primera instancia; 2) que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto alternativamente por los recurrentes cuando solicitaron la reposición de obrados hasta el estado de la demanda, siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.
En consecuencia, habiéndose concedido el recurso de apelación en el efecto diferido y existiendo sentencia que puede ser impugnada a través del recurso de apelación es de aplicación al caso presente el art. 96-3) de la Ley Nº 1836, circunstancia que determina la improcedencia del presente Recurso, por lo que la Corte de Amparo, al haber declarado improcedente el Recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.