SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1261/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1261/01-R

Fecha: 28-Nov-2001

a)

Por su parte, los recurridos, a través de su abogado observaron en primera instancia la personería de los recurrentes al no contar con poder para representar a la Unión de Cañeros Bermejo S.A. (UCAB. S.A), además de que el  poder otorgado por uno de los co-recurrentes al abogado sólo consta en fotocopia simple que no fue legalizada ni notariada e informaron: a) que los demandados carecen de personería, ya que desde diciembre de 2000 existen nuevos directores que representan a la institución demandada que son: Imar Caucota, Jaime Ortiz, Humberto Vuela, Manuel Tito Velásquez y Roberto Antelo Cabezas, quienes se hicieron cargo de las acciones, situación por la que sus representados no pudieron dar cumplimiento a la medida cautelar dispuesta a tiempo de la admisión del recurso; b) que a efecto de la entrega de las acciones cuando se constituyó la IAB. SAM se elaboró un estatuto firmado por los propios Directivos de UCABSA, que determina la forma de transferencia de las mismas, sea para la venta entre los accionistas de la misma serie o de distinta serie, normas complementadas por el art. 253 del Código de Comercio y 13 del Estatuto, que en el caso presente no fueron observadas, pues incluso las acciones fueron transferidas antes de que el Prefecto las transfiera, sin los requisitos mínimos de la venta de un derecho futuro, a cuya consecuencia el Directorio de la Serie “B” y trabajadores instauraron dos acciones de nulidad y anulabilidad de la venta; c) que los recurrentes han confesado la existencia de un proceso de rendición de cuentas que se encuentra en trámite. En consecuencia, el Juez de Amparo no puede relegar competencia al Juez ordinario ni la del Tribunal arbitral, pues el Amparo no es sustitutivo de los medios y recursos ordinarios que los recurrentes tienen a su disposición; d) que los supuestos daños ocasionados por la no entrega de acciones deben ser dilucidados en la vía ordinaria y no a través del Amparo. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el Recurso.