SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1264/01-R
Fecha: 27-Nov-2001
Procedente
Finalmente, se dictó la Resolución de fs. 52 a 55 que concedió el Amparo solicitado y declaró Procedente la demanda con relación a Orlando Tapia Sandi y Dionisio Quispe Mollo e Improcedente respecto a Jaime Robles Miranda y Walter Arízaga Cervantes, con el argumento de que la Resolución N° 088/2000 que emitieron los dos primeros, disponiendo la suspensión de la recurrente con carácter retroactivo al 14 de noviembre de ese año, es violatoria del art. 33 de la Constitución y crea inseguridad jurídica además de constituir un acto ilegal que atenta contra los derechos y garantías de la persona. Que al haberse anulado obrados en el proceso interno iniciado contra la recurrente, se debió restituir a ésta en sus funciones, por lo que al haberse ignorado esos antecedentes así como el pedido de restitución de su parte, las autoridades señaladas han ocasionado daño material y moral a la demandante, al impedir que perciba sus salarios y al afectar a su buen nombre y prestigio profesional.