CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Juan Parra Vargas dentro del juicio ejecutivo seguido por la Empresa IMCRUZ en su contra, solicita a la Jueza de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 28 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, con el argumento de que la norma impugnada no prevé o permite que el Juez, ponderando las circunstancias concurrentes del caso y a fin de evitar indefensión del deudor, pueda suspender la tramitación del proceso ejecutivo o coactivo civil una vez iniciado el proceso declarativo ordinario correspondiente, vulnerando de esta manera el art. 16-II de la C.P.E.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la L. Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 59 a 61 del expediente, redactado de manera imprecisa, Juan Parra Vargas solicita se promueva el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 28 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, sin fundamentar la relevancia que tendrá la referida norma en la decisión del juicio ejecutivo seguido por Hilson Daniel Parada Cabrera en representación de IMCRUZ CORP S.A. en su contra dentro del cual se solicitó sea promovido.
De lo que se infiere que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada no depende la decisión que deberá adoptarse en sentencia. En consecuencia no se da ese requisito esencial de dependencia del proceso ejecutivo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, haciendo inadmisible la vía incidental señalada por el art. 59 de la L. Nº 1836. Tampoco se cumple el requisito de admisión establecido por el art. 60 inc. 3) de la L. Nº 1836 referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
