AUTO CONSTITUCIONAL Nº 493/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 493/01

Fecha: 05-Dic-2001

Fragmento 3

Que, de lo establecido se tiene que para la consideración del Recurso previsto por el art. 59 de la L. Nº 1836 es imprescindible que la resolución o fallo en el proceso administrativo o judicial dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.