POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la L. Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 07 de noviembre de 2001 pronunciada por la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba, Virginia Rocabado Ayaviri, cursante a fs. 64 vta. y 65 del expediente.
