AUTO CONSTITUCIONAL Nº 494/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 494/2001-CA

Fecha: 05-Dic-2001

Fragmento 3

Que, de lo establecido  se tiene que  para la consideración del Recurso previsto por el art. 59 de la Ley Nº 1836 es imprescindible que la resolución o fallo en el proceso administrativo o judicial dependa de la constitucionalidad  o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.