AUTO CONSTITUCIONAL Nº 494/2001-CA
Fecha: 05-Dic-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 8-9 del expediente, por Resolución de 27 de octubre de 2001 el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Marcelo Barrientos Díaz, rechaza el incidente con los fundamentos siguientes: la Ley N° 1760 es constitucional al haberse sancionado de conformidad al procedimiento legislativo establecido por los arts. 71 al 81 de la C.P.E. y lo resuelto por el Tribunal Constitucional; la defensa de los litigantes debe estar enmarcada a dentro de las previsiones que regula el C.P.C., y el recurso planteado no se encuentra firmado por un profesional abogado; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal.