SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1271/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1271/01-R

Fecha: 04-Dic-2001

1)

Por su parte, los recurridos por escrito informan: 1) Que la recurrente no ha acreditado su personería conforme al art. 97-I de la Ley Nº 1836, dado que no presentó los documentos que certifiquen su condición de profesora habilitada y directora o ex directora del Colegio San Martín de Porres; 2) Que lo aseverado en la premura de constituir el Tribunal Disciplinario, no es cierto, ya que según las Actas  Nos. 14/2001 y 16/2001 de los Libros de la Dirección Distrital de Quillacollo se evidencia que ya en fechas 10 y 18 de agosto de 2001, la Junta de Padres de Familia en coordinación con el Director Distrital  se reunieron para tal cometido, habiéndose conformado el Tribunal con el Director recurrido como Presidente, Raúl Rocha Rioja como Promotor Fiscal y Edwin Mamani Orellana como Secretario Actuario; 3) Que el Tribunal Disciplinario no es una comisión especial ni viola el art. 14 constitucional, ya que fue creado con anterioridad al hecho, es decir a los oficios de 5 y 25 de junio y el memorial de formalización y ratificación de denuncia de 30 de agosto de 2001, lo cual consta en el acta Nº 21/99 de la Dirección Distrital; 4) Que no se puede objetar la nominación de cada uno de los miembros del Tribunal, dado que simplemente se los designó Presidente, Promotor Fiscal y Secretario-Actuario por razones de eficacia, sin que ninguno de ellos pierda su condición de miembro del Tribunal; 5) Que, el procedimiento se ha regido por los arts. 28 del D.S. Nº 23968 y 24 de la R.S. Nº 212414, 23 del D.S. Nº 25273, siendo falso que no se hayan cumplido los plazos previstos en el procedimiento y 6) Que es de aplicación el art. 96-2) y 3) de la Ley Nº 1836, ya que la recurrente dejó ejecutoriar el Decreto de Apertura de Proceso, al rechazarse su  petitorio, pues no apeló del mismo. Que luego formuló excusa del Presidente y al ser rechazada tampoco apeló de la resolución,  que finalmente compareció voluntariamente en tres oportunidades ante el Tribunal, lo cual demuestra que reconoció la legal conformación del mismo y que tenía otros recursos para hacer valer sus derechos.

1.   Que, según el Acta Nº 016/2001 de 13 de agosto de 2001, el Tribunal Disciplinario del Distrito de Quillacollo fue conformado por Nicolás Orellana como Presidente, Raúl Rioja R. como Promotor Fiscal y Edwin Mamani O. como Secretario Actuario (fs. 58), los cuales fueron posesionados el 24 del mismo mes y año según Acta de Posesión de dicha fecha en el cual se establece que fue conformado en cumplimiento del art. 21 del D.S. Nº 25273 (fs. 66).  Que, ante la renuncia del Secretario-Actuario, se procedió a designar al recurrido Hubert Parra Delgadillo como miembro del Tribunal, siendo posesionado el 1 de septiembre de 2001 (fs. 67).