Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1271/01-R
Fecha: 04-Dic-2001
improcedente
Que concluyendo con la audiencia, el Tribunal del Recurso en desacuerdo con el dictamen Fiscal declara improcedente el Amparo con los siguientes fundamentos: 1) Que el Tribunal fue conformado con anterioridad a la denuncia y de acuerdo al art. 21 del D.S. Nº 25273, sin que la designación de cargos invalide su actuación ni puedan ser considerados como comisión especial y 2) Que la recurrente ante la admisión de la denuncia podía pedir reposición al tenor del art. 215 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía, como también los recursos de apelación y revisión previstos en el art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones.