SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1272/01-R
Fecha: 04-Dic-2001
a)
Por su parte, los recurridos presentaron el memorial de fs. 50 a 51 donde señalan que no fueron legalmente notificados como lo manda el art. 18-II de la Constitución Política del Estado, pero ante la circunstancia de que su petición no fue considerada informaron: a) que el recurrente solicitó la aprobación de su plano presentando al efecto una partida evacuada por Derechos Reales que no hace referencia a la superficie del predio así como los comprobantes de pago de impuesto en los que consta una superficie de 674 m2.; b) que simultáneamente a esa solicitud, de manera ilegal, el recurrente inició la construcción de una verja ordenándose su paralización el 18 de julio de 2000. Posteriormente, el 30 de agosto del mismo año se emitió nueva orden de suspensión de la obra al no contar con autorización de rasante, no obstante, el recurrente siguió realizando la obra, a cuya consecuencia se dictó la Resolución Municipal Nº 25/2000 de 4 de septiembre de 2000, por la que se instruyó al ejecutivo proceda a la demolición de la construcción; c) que modificando su proceder anterior el recurrente presentó nuevo plano de su predio estableciendo una superficie de 1046,40 m2., incluyéndose un terreno ajeno. Ante tal situación se evacuaron varios informes, en los que se observa la superficie del terreno, en este estado y antes de dictarse la Resolución pertinente desapareció el expediente. Simultáneamente se solicitó certificaciones e informes, por lo que el Jefe del Departamento Técnico se constituyó en el predio para hacer la mensura, pero varias personas que aducían ser propietarias lo impidieron, así consta del Informe Nº 029/2001 de 21 de agosto de 2001; d) que ante estos hechos y dada la complejidad del asunto, para evitar mayores dificultades se remitieron los antecedentes ante el Concejo Municipal, instancia en que se encuentra el trámite, demostrándose así que el recurrente no agotó las instancias legales para que proceda el Amparo, por lo que pidieron se declare improcedente el Recurso.