SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1272/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1272/01-R

Fecha: 04-Dic-2001

órgano competente,

Continúa señalando que al haberse cometido un error legal al enviar un trámite administrativo ante un órgano competente, insistió en la aprobación del plano y que el Presidente del Concejo Municipal -hoy recurrido - le manifestó que no dejaría que su plano sea aprobado porque existía una porción de terreno que no le pertenecía a él sino a la Alcaldía. Este trámite sin más explicación y sin un pronunciamiento sobre su solicitud le fue devuelto, ante lo cual, nuevamente el 10 de mayo de 2001 y acompañando toda la documentación, solicitó la aprobación de su plano, la que fue dilatada con diferentes requerimientos que se le hicieron y que no obstante no ser documentación exigida para esa clase de trámites fue cumpliendo para que finalmente le digan que no era posible aprobar su plano porque no contaban con autorización del Alcalde ni del Presidente del Concejo, hecho que fue representado ante el Alcalde pero una vez más no mereció respuesta.

Transcurrido más de un año sin que se resuelva su petición y sin que se dicte una Resolución Administrativa contra la que pueda utilizar los recursos que le franquea la Ley, el 24 de septiembre de 2001 nuevamente solicitó pronunciamiento a su solicitud de aprobación de plano, la que hasta la fecha no ha sido respondida bajo el argumento de que su trámite fue remitido al Concejo Municipal, por lo que debía acudir ante dicha instancia no obstante que el Concejo a través de su presidente ya emitió su criterio de que nunca permitiría la aprobación de su plano.

De esta manera el Alcalde recurrido está cometiendo una aberración jurídica al desconocer sus funciones previstas por los incs. 7) y 8) del art. 44 y 126 de la Ley de Municipalidades y enviar el trámite a un órgano incompetente como es el Concejo Municipal, instancia que ilegalmente ha instruido la no aprobación de su plano restringiendo de ese modo su derecho a la propiedad privada, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene al Alcalde Municipal proceda a la aprobación de su plano emitiendo la Resolución Administrativa correspondiente, asimismo se ordene al Presidente del Concejo Municipal no interferir en el trámite administrativo limitándose a ejercer sus atribuciones previstas por el art. 39 de la Ley de Municipalidades.