SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1275/01-R
Fecha: 05-Dic-2001
a)
Por su parte, la recurrida informó: a) que recibió un instructivo del Viceministerio de Educación para suspender de sus funciones a la recurrente e iniciar las acciones legales en su contra, en caso de que la indicada no cuente con título de Auditoria en provisión nacional; b) que obtenida la información la remitió al Viceministerio de Educación, instancia que el 23 de octubre de 2001 le instruyó revoque el memorando de designación, dado que la recurrente recién obtuvo su título el 7 de agosto de 2001; c) que el 16 de octubre de 2001, la recurrente presentó un recurso jerárquico, el que se encuentra pendiente de resolución; d) que en el caso se aplicó el art. 44 párrafo segundo de la Ley del Funcionario Público, y el art. 70 incs. a) y b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEDUCA, existiendo prueba contundente de que la recurrente incurrió en la comisión del delito de falsificación material e ideológica y uso de instrumento falsificado; e) que se instauró un proceso interno administrativo contra la recurrente el 15 de octubre de 2001 notificándose a ésta el 23 del mismo mes. Añadió que el art. 16 de la Constitución Política del Estado sólo era aplicable en materia penal.