Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1278/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrido incumplió lo previsto por el art. 289 del Código de Procedimiento Penal vulnerando el derecho al debido proceso de los recurrentes, además de no haber concluido las investigaciones dentro del plazo de ley ampliándolas indefinidamente.