SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1281/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1281/01-R

Fecha: 07-Dic-2001

2.

2.   Por su parte los  recurridos en su informe escrito cursante de fs. 72 a 74 del expediente y en la audiencia coinciden en señalar los siguientes aspectos: 1) el proceso disciplinario se lleva a cabo dentro del marco de las atribuciones y facultades conferidas al Consejo de la Judicatura por la Ley No. 1817 y el Manual de Funciones de la Unidad del Régimen Disciplinario y dentro del cual el recurrente se apersona, presta su declaración informativa, presenta testigos, es notificado con la resolución, presenta recurso de apelación, se apersona en Sucre ante el Consejo de la Judicatura, lo que evidencia que tuvo acceso al proceso sin ninguna restricción, sin que se vulneren sus derechos; 2) no es evidente que se le hubieran quitado los beneficios de atención médica, por cuanto la Resolución establece sólo la suspensión sin goce de haberes, sin que se imparta otra determinación; 3) con relación a la convocatoria pública aclara que ésta se la realiza en todos los casos antes de que fenezca el periodo de funciones para evitar la demora entre la publicación y la designación y en consideración a que los actos de los jueces o notarios que concluyen su periodo  acarrea la nulidad de sus actos por haber cesado en  sus funciones; 4) el recurrente se postula  nuevamente al cargo de Juez de Instrucción fue calificado y seleccionado para el examen al que no se presentó, no siendo válido el argumento de que recibió un llamado telefónico por cuanto como él admite no recibió una comunicación escrita; 5) la Resolución apelada que dispone su suspensión por cuatro meses no fue dejada sin efecto, sino que dentro de ese lapso cumplió su periodo, tampoco se dispuso su reincorporación por que su mandato fenecía en julio y la sanción abarcaba hasta septiembre. Finalmente que el recurrente no especifica en el Recurso los derechos que le hubieren sido restringidos sólo señala argumentos y pedidos incomprensibles e incongruentes, haciendo uso del Amparo que no es sustitutivo de otros medios que existen para que pueda hacer valer sus derechos.