Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1281/01-R
Fecha: 07-Dic-2001
3.
3. A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que los demandados no incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas, los funcionarios judiciales no se encuentran comprendidos en la Ley General del Trabajo y que no existe la inmediatez en el Recurso al haber sido planteado después de seis meses de dictada la Resolución.