SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1282/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1282/01-R

Fecha: 06-Dic-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 3 de octubre de 2001, corriente de fs. 26 a 28 de obrados, los recurrentes refieren que el recurrido desde que asumió su cargo viene cometiendo abusos y arbitrariedades con cada uno de los alumnos, profesores y personal administrativo de la Escuela de Ciegos “Wenceslao Alba”, habiéndolos amenazado si decidían tomar cualquier medida en su contra, como ser el no pago del bono anual de indigencia o expulsarlos de la Escuela, la cual les proporciona educación, alimento, techo y vivienda por la situación en la que se encuentran. Señalan que desde que el recurrido asumió sus funciones en 1993, su actuar fue deficiente e irregular, pues creó camarillas y discordia entre los afiliados por una parte, por otra, pretende sacarlos de cualquier manera del inmueble de propiedad del Estado que es utilizado como vivienda por alguno de ellos con el pretexto de que debe ser refaccionado; en síntesis, obstaculiza las actividades de todos los ciegos independientes y ex alumnos con una serie de arbitrariedades, sin embargo, pese a ello ha sido beneficiado por un nuevo periodo de 4 años sin observar el Reglamento y Estatuto.

Puntualizan que pese a sus quejas y solicitudes ante las entidades pertinentes, no han recibido respuesta ni solución a sus problemas, por lo que ante los referidos actos ilegales cometidos por el recurrido que restringen, suprimen y amenazan sus derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 7-a)-b)-c)-e)-h) e i) de la Constitución y 1-a)-d)-e)-f) y 7 de la Ley de 22 de enero de 1957 y 1-a) y c) del Decreto Supremo Nº 08083 (Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera), piden que el Recurso sea declarado procedente ordenando al recurrido cese en los actos ilegales denunciados.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 8 de octubre de 2001, corriente a fs. 33 de obrados, e instalada la audiencia pública el 5 de octubre del mismo año, cual consta  de fs. 105 a 111 de obrados, los recurrentes a través de su abogado ratifican lo expuesto en su demanda  y agregan que al  enterarse de la interposición del presente Recurso, el recurrido los amenazó indicándoles que si mantenían la demanda aceleraría su egreso de la escuela de cualquier manera, que los que prestan servicios en esa institución serían destituidos y finalmente les ha prohibido formar una mesa directiva como en cualquier otra escuela educacional.

CONSIDERANDO: Que, para resolver el presente caso es necesario remitirse al ordenamiento jurídico que regula la creación y funcionamiento del Instituto Boliviano de la Ceguera, toda vez que tanto los recurrentes como los recurridos pertenecen a dicha Institución y los actos ilegales denunciados se han producido en la Escuela de Ciegos “Wenceslao Alba” cuyo funcionamiento depende del Instituto Boliviano de la Ceguera.