SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1282/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
(fs. 105-111)
Por su parte, el recurrido por escrito (fs. 105-111) y de manera verbal informa: 1) Que el Recurso debió ser presentado ante el Concejo Nacional del Instituto Boliviano de la Ceguera como máxima autoridad; 2) Que este “movimiento” está manejado por el Director de la Escuela, quien no ha asumido debidamente sus funciones, por lo que como autoridad máxima a nivel departamental tuvo que intervenir para impartir orden y disciplina conforme a la Ley de 22 de enero de 1957; 3) Que mediante concurso de méritos fue designado Jefe Departamental, correspondiéndole cumplir una serie de actividades con las cuales los recurrentes creen amenazados, restringidos y suprimidos sus derechos constitucionales, hecho que en ningún momento ha ocurrido, pues el bono anual lo paga el Tesoro General de la Nación por una parte, por otra, no ha destituido a ningún profesional y menos ha restringido el derecho de reunión y 4) Que el desalojo de la vivienda ha sido tratado tanto en la Prefectura como en la Fiscalía, cuyas autoridades han recomendado su refacción para precautelar la integridad física de los beneficiaros, ya que el inmueble tiende a derruirse, además que la ocupación de las cinco familias es por dos años prorrogables a dos más, de acuerdo a Reglamento.