SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1285/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1285/01-R

Fecha: 06-Dic-2001

1.

1.   En el memorial de fs. 17 a 19, presentado el 3 de octubre de 2001, el recurrente expresa que el 14 de enero de 2001, efectivos del COA interceptaron el camión de su propiedad, conducido por su hijo Abdón Mamani Álvarez, en la localidad de Patacamaya, cuando transportaba mercadería de propiedad de María Guadalupe Pozo, que contaba con su respectiva póliza de importación hecho demostrado durante la investigación efectuada por el Fiscal Adscrito a la Aduana y si bien existía una demasía la misma configuraba defraudación aduanera imputable sólo a la propietaria.

Continúa señalando que el Fiscal formalizó acusación contra María Guadalupe Pozo por el delito de defraudación aduanera, habiendo requerido el 7 de junio de 2001 por la liberación del motorizado de su propiedad. Aclara que incluso la Aduana Nacional, mediante memorandums de 21 de noviembre y 21 de diciembre de 2000, emitió circulares en las que ordenaba a sus dependientes que en caso de defraudación aduanera no correspondía el comiso del medio de transporte. Sin embargo, de estos antecedentes el Juez demandado apartándose del requerimiento fiscal dispuso la apertura de proceso contra María Guadalupe Pozo por el delito de contrabando, mientras que su persona y su hijo fueron excluidos.

Afirma que en la audiencia preparatoria del juicio no le permitió formular ningún incidente por no ser parte del proceso ordenando el Juez de la causa que fundamente su incidente por escrito. Ante lo cual tanto su persona como su hijo se apersonaron al proceso mediante memoriales de 3 y 15 de agosto de 2001, adjuntaron documentación que acredita su derecho propietario y el 21 del mismo mes solicitó la devolución del medio de transporte aduciendo que al no ser pare del proceso no se le podía aplicar ninguna medida cautelar, solicitud que fue negada. El 19 y el 25 de septiembre reiteró la misma solicitud decretada con un simple estese, habiendo de este modo agotado las vías legales sin resultado alguno encontrándose privados por más de nueve meses de su único medio de trabajo.

Que tales hechos constituyen actos ilegales que vulneran los arts. 60 al 68 y 190 y siguientes del Código de Procedimiento Penal antiguo, 252 y siguientes de la Ley Nº 1970, arts. 7 incs. d), h), i), y j), 22-I, 32, 34, 35 , 156 y 157 de la Constitución Política del Estado, por lo que interpone el presente recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se ordene la devolución inmediata del motorizado en cuestión.