SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1285/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
2.
Por su parte, el Juez demandado dio lectura a su informe escrito que cursa de fs. 21 a 23, donde hace una relación del proceso y añadió que sólo dio aplicación al art. 201 de la Ley General de Aduanas, que faculta al Juez a disponer el decomiso de los medios de transporte, por lo que no incurrió en ningún acto ilegal que viole o restrinja derechos y garantías del recurrente. Añadió que el Amparo no puede ser utilizado para evadir el cumplimiento de decisiones judiciales.
2. Que mediante requerimiento de 19 de abril de 2001, el Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional formuló acusación contra María Guadalupe Pozo por la comisión del delito de defraudación de tributos aduaneros, haciendo constar que la propietaria de la mercadería presentó las pólizas de importación de la mercadería en cuestión y respecto de la mercadería en demasía pagó su valor así como la multa de 200%, en consecuencia resarcido el daño económico al Estado (fs. 4).