SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1287/01-R
Fecha: 06-Dic-2001
1.
1. En su demanda presentada el 29 de octubre de 2001 (fs. 147-151), el recurrente expresa que su representado y su cónyuge eran socios accionistas de la Distribuidora de Carnes DICAR Ltda., cuyas acciones fueron transferidas el 16 de mayo de 1991 a Carlos Aróstegui Quiroga y María Rosa Chávez de Aróstegui, quienes el 17 de junio del mismo año nombraron como representante legal al primero de los nombrados.
Continúa señalando que el 9 de agosto de 1991, Gonzalo Rojas Jaimes, quien declara haber sido Gerente Administrativo y Financiero de DICAR Ltda., interpuso demanda laboral por cobro de beneficios sociales contra su representado, quien ya no tenía nada que ver con la referida sociedad. El Auto de admisión de la demanda de 10 de agosto de 1991 ordenó la citación del representante legal de DICAR Ltda. y previos los trámites de Ley, se dictó sentencia el 18 de octubre del mismo año donde se ordena a Freddy Rivero Villarroel el pago de los beneficios sociales reclamados, fallo que alcanzó ejecutoria por Auto de Vista de 27 de mayo de 1993.
En julio de 1994, el demandante presentó un memorial rectificando su error con relación al representante legal de DICAR Ltda. pidiendo el apremio de Carlos Aróstegui Quiroga, María Rosa Chávez de Aróstegui y Apóstolo Merguzhis Landívar acompañando la documentación correspondiente, por lo que el Juez demandado por Auto de 20 de julio de 1994 dispuso el apremio de los mencionados socios. Posteriormente el 27 de septiembre de 2001, el mismo demandante pide y obtiene un mandamiento de apremio contra Carlos Aróstegui Quiroga, como representante legal de DICAR Ltda. Ejecutado el mandamiento, el apremiado obtuvo su libertad cuando alegó no haber sido parte en el proceso olvidándose de su calidad de representante legal de la sociedad. Finalmente, por Auto de 24 de octubre de 2001 se libró mandamiento de apremio contra su representado, no obstante de que la sentencia ordenó el pago de los beneficios sociales a DICAR Ltda. a través de su representante legal. Asimismo hace constar que su representado no fue citado dentro del proceso en cuestión, por lo que en cumplimiento del art. 16-IV constitucional no puede ser condenado a pena alguna.
En virtud de los extremos señalados, a nombre y representación de Ricardo Peláez Antelo interpone el presente Recurso al considerar que existen flagrantes actos ilegales y violaciones de Ley que atentan contra la libertad de su representado y pide que se declare procedente y, como consecuencia, se ordene su inmediata libertad.